El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia el 21 de diciembre de 2016 en relación con las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de las llamadas ‘cláusulas suelo’ a consumidores por parte de la banca española. En ella ha dispuesto que que el Derecho de la Unión Europea es incompatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos en España entre entidades bancarias y particulares.
Esa limitación ha dado lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que el tribunal europeo ha considerado que no ha constituido un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.
Las ‘cláusulas suelo’ consisten en que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado límite (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor sigue pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese límite y sin que le resulte aplicable un tipo de interés inferior a éste.
El Tribunal Supremo español, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, consideró abusivas esas cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían. Sin embargo, decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que solo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Con esta solución, además de anularse las cláusulas, sólo se recuperarían las cantidades abonadas indebidamente a las entidades financieras a partir de tal fecha.
La sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Justicia Europeo modifica esta doctrina jurisprudencial nacional y establece que los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva no pueden limitarse a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por la entidad financiera en detrimento del consumidor.
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