Como es de sobra conocido, los particulares que formalizaron una hipoteca con cláusula suelo tienen la posibilidad de reclamar el reintegro de la totalidad de los intereses indebidamente abonados a consecuencia de la aplicación de esta cláusula. Pues bien, ahora, además, aquellos particulares que hubieran formalizado una hipoteca podrán reclamar la devolución de determinados gastos e impuestos que en su día satisficieron a consecuencia de la constitución de ésta.
En este sentido, tanto el Tribunal Supremo como posteriormente diferentes Audiencias Provinciales, han declarado nulas, por abusivas, las cláusulas que atribuyen al consumidor (prestatario) los costes derivados de la concertación del contrato, esto es, los gastos del préstamo hipotecario y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En concreto, según el Tribunal Supremo, es a la entidad bancaria y no al consumidor a la que le corresponde abonar, por un lado, los gastos de formalización de escrituras notariales e inscripción de éstas (factura del notario, factura del registrador de la propiedad, factura de la gestoría impuesta por la entidad bancaria y factura de tasación del inmueble) y, por otro lado, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, algunas Audiencias Provinciales han establecido una reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sin hacer recaer la totalidad de esos gastos sobre la entidad bancaria o sobre el consumidor.
En el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, no se regula el procedimiento para reclamar los gastos de constitución de la hipoteca y el impuesto de actos jurídicos documentados. En consecuencia, los costes indebidamente abonados por tales conceptos sólo pueden reclamarse fuera del procedimiento establecido en el Real Decreto-ley. Para ello, el prestatario deberá presentar la correspondiente reclamación ante la entidad bancaria y, en caso de que esta no resuelva o rechace la solicitud, habrá de formular la reclamación en vía judicial.
Entendemos, por otro lado, que la acción que habría que ejercitar, esto es, la de nulidad radical de la cláusula por ser abusiva, es imprescriptible, de modo que se puede efectuar la reclamación en cualquier momento, con independencia de cuándo se firmara la escritura de préstamo hipotecario.
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