La ausencia de reparto en los beneficios de una empresa es causa legal de separación de los socios, según una norma que había quedado suspendida en junio de 2012 y que se ha vuelto a reactivar en enero de 2017.
El proceso tiene su historia. La Ley 25/2011, que modificó la Ley de Sociedades de Capital, añadió como causa legal de separación de los socios de la sociedad la referente al no reparto de dividendos, en los términos de su artículo 348 bis.
La Ley estableció el derecho de los socios de las sociedades de capital a separarse de la misma en el caso de falta de reparto de dividendos por la sociedad, en estos términos:
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A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
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El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
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Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
La aplicación del artículo, que entró en vigor inicialmente el 2 de octubre de 2011, ha permanecido suspendida entre el 24 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2016 pero está en vigor desde el 1 de enero de 2017.
Los requisitos para la aplicación de este derecho de separación de los socios son los siguientes:
- A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, si celebrada la Junta general ordinaria de socios y habiendo beneficios legalmente repartibles no se acuerda en la Junta repartir al menos el tercio de los beneficios como dividendos, el socio que haya votado a favor de tal distribución tendrá derecho a separase de la sociedad.
- El plazo para ejercitar este derecho por el socio es de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
- Ejercitada en plazo la acción, el socio tiene derecho a que la sociedad le pague el valor razonable de la acción o participación social. Si no existe acuerdo entre el socio y la sociedad sobre el valor, las acciones o participaciones serán valoradas por experto independiente distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
- Este derecho de separación se otorga exclusivamente por la Ley a los socios de las sociedades no cotizadas.
- La expresión «beneficios propios de la explotación del objeto social» se ha interpretado por los juzgados y tribunales como una referencia al beneficio neto de la compañía, descontados los beneficios extraordinarios.
- La norma no distingue si existen compromisos financieros ineludibles o dificultades de tesorería por lo que solo la inclusión de previsiones acerca de la política de reparto de dividendos en los pactos parasociales podría evitar las situaciones de conflicto que, sin duda, van a plantearse.