Registro horas extraordinarias

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

La sentencia va en contra de la interpretación seguida por la Inspección de Trabajo, que obligaba a registrar la jornada de todos los empleados. En resumen, los argumentos del Tribunal Supremo son los siguientes:

  • El deber de registrar la jornada aparece en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, este artículo 35 solo regula las horas extraordinarias. Si la ley quisiera obligar a registrar la jornada de los trabajadores, esa obligación aparecería en el artículo 34, el cual regula la jornada de trabajo.
  • El artículo 12.4 del Estatuto sí que obliga a registrar la jornada de los contratos a tiempo parcial. Por tanto, si el artículo 35.5 obligara a todos los contratos, el artículo 12.4 sería innecesario.
  • La finalidad de la norma es el control de la realización de horas extras, pero no implantar un control de la jornada ordinaria.
  • Esta interpretación de la norma se ajusta a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral.

Por todo ello, según el Tribunal Supremo, la empresa sólo tiene las siguientes obligaciones:

  • Debe registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  • Debe llevar el registro de las horas extras realizadas y dar copia de ese registro al trabajador y a los representantes de los trabajadores a final de mes (en caso de haberse efectuado).