Hoy iniciamos en una serie de post, un artículo que recientemente hemos publicado en la revista MIA, en el que analizamos la «venta puerta a puerta«, que hoy en día está empezando a volver a nuestros hogares. Sobre todo en los sectores de la electricidad, gas y telecomunicaciones. Así que vamos a prepararnos adecuadamente, pues es posible que nos veamos en el caso, y lo mejor es tener buena información. Vaya por delante que seguramente los vendedores que nos encontremos no tienen por qué utilizar técnicas de dudosa legalidad, pero mejor saber cómo actuar.
- ¿Qué tenemos que tener en cuenta, de primeras, al abrirle la puerta a un comercial?
El principal objetivo de un comercial, no nos engañemos, es vendernos su producto o servicio, no mejorar nuestras condiciones de vida o nuestra economía. Ello aconseja ser precavidos y tener muy claro si el producto o el servicio que nos están ofreciendo lo necesitamos realmente o nos va a generar beneficios o ventajas que hagan recomendable la compra.
Adicionalmente, y aunque debemos pensar que la gran mayoría de los comerciales de venta domiciliaria actúa conforme a la normativa vigente, informando de forma veraz, transparente, sencilla y completa, la experiencia nos dice que, en ocasiones, las ventas se obtienen mediante técnicas que suponen abusos por malas prácticas o por proporcionar información engañosa, lo que hace aún más aconsejable extremar el celo antes de firmar un contrato de esta naturaleza.
- ¿Cuáles son algunas de las estrategias que usan, y a las que deberíamos prestar atención?
Los expertos en la materia suelen coincidir en que lo primero que debe hacer un comercial de venta a domicilio, tras abrirle la puerta de su vivienda o establecimiento un potencial cliente, es captar su atención. Para ello, por ejemplo, cuidan especialmente su imagen y su lenguaje corporal y modulan su voz introduciendo silencios y subidas o bajadas de tono según corresponda en cada momento.
Una vez captada la atención y el interés del consumidor, tratan de convencerle de que lo que le están ofreciendo constituye una verdadera necesidad, una excelente inversión o le va a reportar una gran seguridad, magníficos momentos de ocio para él y/o su familia, etc…
Una vez expuestas las bondades del producto o servicio, el comercial tratará de generar en el consumidor el deseo de comprarlo, acentuando, como no, los beneficios que la adquisición le reportará.
Estas técnicas de venta, por tanto, exigen, como antes he indicado, que el consumidor actúe con precaución y cautela para poder valorar y sopesar racionalmente la necesidad o conveniencia de la compra.
- Legalmente, ¿qué tienen que enseñarnos o darnos? (dni, nombre y datos de la empresa, información sobre el desistimiento… He leído una recomendación de la OCU que indica que le podemos hacer una foto a su DNI porque así muchos, directamente, “huirán”. ¿Se puede hacer? ¿Si se niegan es que es un timo?)
La normativa actual, concretamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que, antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por este tipo de contratos, el empresario ha de facilitarle en papel y de forma legible, clara y comprensible, fundamentalmente, la siguiente información:
- Las características principales de los bienes o servicios.
- La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.
- La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo.
- El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas.
- Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.
- Las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, así como el modelo de formulario de desistimiento.
- Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes.
- La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
Respecto a la recomendación de la OCU que me indica, está pensada para desenmascarar a los falsos revisores del gas y sí, se les puede pedir el DNI y, en caso de no mostrarlo, es razonable sospechar sobre su verdadera identidad. En cualquier caso, en cuanto a las instalaciones de gas canalizado, hay que tener en cuenta que su revisión se ha de efectuar cada 5 años y que las compañías comercializadores han de avisar al consumidor con tres meses de antelación de que se va a llevar a cabo la inspección. El consumidor, si así es su deseo, puede contratar libremente el profesional que realice la revisión. De esta forma, evitamos que un falso revisor nos pueda engañar.