La situación de insolvencia que va a producir la crisis del Covid-19 en muchas empresas es previsible que, además del drama económico, produzca una saturación en los juzgados encargados de tramitar esos procedimientos de insolvencia.
Ya se está hablando de reformar la legislación para evitar el colapso pero, entretanto, es oportuno conocer cuáles son los mecanismos que la ley prevé para afrontar una situación tan delicada como lo es la insolvencia empresarial.
Para el empresario persona física la Ley de Segunda Oportunidad es sin lugar a dudas el medio más aconsejable para afrontar la insolvencia ya que, con el asesoramiento adecuado, es posible obtener la exoneración de toda o la mayor parte de la deuda del empresario individual.
Para las sociedades la Ley Concursal prevé el que comúnmente se conoce como CONCURSO EXPRÉS.
Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa. No se nombra a un Administrador Concursal y la empresa se extingue de manera inmediata.
El uso de este mecanismo requiere que el Juez aprecie que el patrimonio de la empresa va a ser insuficiente para pagar ni siquiera los créditos contra la masa (honorarios del administrador concursal, etc.) y que la empresa concursada ha actuado de buena fe, sin que se aprecien irregularidades o actuaciones contrarias a esa buena fe.
Así pues, este es un mecanismo rápido y mucho menos costoso en tiempo y dinero para cerrar las empresas que, estando en situación de insolvencia, carezcan de patrimonio o, de tenerlo, sea de escaso valor a efectos de su liquidación.
Utilizando el Concurso Exprés el empresario evitará incurrir en responsabilidad personal al haber cumplido con la obligación legal de declarar concurso de acreedores y, además agilizará y abaratará sensiblemente el procedimiento.
Si está en esta situación no dude en consultarnos.
Si desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad consulte con: